Constituciones — Parte VI 158 debidamente la vida religiosa, según los fines propios y el espíritu de la Congregación. CDC 610 § 1 Condiciones requeridas 232No se erigirá ninguna casa religiosa si no se prevé prudentemente que podrá atenderse, y que en el futuro por lo menos tres cofrades permanezcan en ella permanentemente, y sus necesidades puedan ser atendidas adecuadamente. CDC 610 § 2; CR 719–720 Supresión de una casa 233Una casa religiosa, legítimamente erigida, puede ser suprimida, por causas graves, por el superior general, con el consentimiento de su consejo y habiendo consultado al obispo diocesano. CDC 616 § 1; CR 726 CAPÍTULO III SUPERIORES Potestad de los superiores y capítulos 234Los superiores y los capítulos tienen la potestad determinada por el derecho universal y las Constituciones sobre los cofrades y, además tienen la potestad eclesiástica de régimen, tanto para el exterior como internamente. CDC 596; CR 495 Autoridad suprema de la Congregación 235El poder supremo e inmediato en toda la Congregación es ejercido de forma ordinaria por el superior general con la ayuda de su consejo, y en forma extraordinaria, por el capítulo general. CR 496
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