Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Estructura y gobierno 157 Vicariato 227El superior general con el consentimiento de su consejo puede, si le parece útil, crear un vicariato general con algunas casas o comunidades que le respondan directamente a él. Igualmente, el superior provincial puede, fuera del tiempo del capítulo provincial, con el consentimiento de su consejo y después de haber consultado al superior general crear un vicariato provincial con algunas casas o comunidades sujetas a él. El superior del vicariato será nombrado por el respectivo superior delegante con el consentimiento de su consejo, y gozará del poder que éste, superior o delegado, considere oportuno concederle. Casa religiosa 228Cada comunidad local debe habitar en una casa religiosa legítimamente erigida, bajo la autoridad del superior designado según las normas de las Constituciones. Cada casa tendrá al menos una capilla, en la cual se celebre y esté reservada la Eucaristía para que sea verdaderamente el centro de la comunidad. CDC 608 Casa sujeta al superior general 229El superior general con el consentimiento de su consejo y escuchando la opinión de los cofrades involucrados, por causa grave y temporalmente, puede subordinar a sí mismo una casa religiosa. (D 167) CR 671 Erección de una casa 230Una casa religiosa es erigida por el superior general con el consentimiento de su consejo, con el consentimiento previo del obispo diocesano, dado por escrito. CDC 609 § 1; CR 721 Utilidad de erigir nuevas casas 231Al erigir nuevas casas se tendrá en cuenta la utilidad de la Iglesia y de la Congregación, y asegurando todo aquello que sea necesario para que los cofrades vivan

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