Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Vida consagrada 111 Competencia de los superiores mayores sobre la facultad de oír las confesiones 72El superior mayor tiene la competencia para conferir a todos los presbíteros la facultad de oír las confesiones de sus propios subordinados y de otras personas presentes día y noche en la casa o residencia religiosa. Los superiores no deben confesar a los subordinados, a no ser que éstos lo pidan por propia iniciativa. Los superiores deben reconocer la debida libertad de sus subordinados en lo que se refiere al sacramento de la penitencia y la dirección espiritual. Los superiores deberán ocuparse de que los cofrades tengan a su disposición confesores adecuados con los que puedan confesarse frecuentemente. CDC 630 §§ 1–4, 968 § 2, 969 § 2; CR 260, 262–265 Restricción respecto a las casas de formación 73El maestro de novicios y su asistente, prefecto de los estudiantes, el rector de la casa de estudios o la universidad no deben confesar a sus alumnos que viven en la misma casa, a menos que, en casos individuales, lo soliciten voluntariamente. CDC 985; CR 261 Nombramiento de confesores 74Para atender mejor las necesidades espirituales en las comunidades más numerosas, especialmente en las casas de formación, se debe nombrar a varios confesores de acuerdo al número de los miembros. Deben ser, si es posible, sacerdotes de la Congregación dotados de conocimiento, prudencia y piedad. CDC 630 § 3; CR 258, 266 Confesor y director espiritual 75Los cofrades deben recordar que en la vida espiritual, un buen confesor experimentado en la vida religiosa los ayudará. Por lo tanto, no busquen confesores con demasiada facilidad, especialmente desde afuera de la Congregación. Cada uno procure de tener un director espiritual permanente, a quien presente el estado de su conciencia y vida espiritual,

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