Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Decreto que confirma el privilegio de exención concedida a la Congregación de Padres Marianos Roma, 26 de abril de 1929 El presente Superior General de la Congregación de Padres Marianos bajo el título de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, sometió recientemente una petición para que se tenga una declaración clara para eliminar cualesquiera duda en el importante asunto respecto a la exención concedida a la Congregación por el Papa Pío VI en virtud del breve Iniuncti Nobis el 27 de marzo de 1787, la cual no se menciona en el decreto de la Santa Congregación para los Religiosos del 28 de noviembre de 1910, núm. 3544/09, en virtud del cual, ciertas alteraciones, más adecuadas para las circunstancias del lugar y tiempo, fueron introducidas a las Constituciones de la Congregación de Padres Marianos como resultado de la sustitución de los votos solemnes por unos sencillos. Luego de consideración cuidadosa del asunto, esta Sagrada Congregación para Religiosos declara y afirma por la forma y contenido de este decreto que el arriba mencionado privilegio de exención permanece en vigor, independientemente de la transformación hecha en virtud del arriba mencionado decreto del 28 de noviembre de 1910. Sujeto a otras regulaciones. Todo lo contrario no se sostiene. Lugar para el sello Sacra Congregatio de Religiosis Vicenzo La Puma Secretario @ Alexis Henri M. Cardenal Lepicier, OSM Prefecto

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