Estructura y gobierno 263 Contraer deudas 284Los superiores no permitirán que se contraigan deudas, a no ser que conste que con los ingresos ordinarios puedan pagar los intereses de la deuda y que dentro de un periodo de tiempo no demasiado largo, devolver el capital por legítima amortización. (C 299) CDC 639 § 5; CR 578 Límites de los gastos 285El capítulo general establecerá los límites de los gastos que los superiores provinciales no puedan exceder, sin el permiso del superior general, otorgado con el voto consultivo de su consejo. De la misma manera, el capítulo provincial establecerá los límites de los gastos de los superiores locales. Incluso dentro de estos límites, los superiores deberán obtener el consentimiento de su consejo para los gastos que excedan la administración ordinaria de bienes. (C 298) CR 560 Informe anual 286A fin de cada año, el superior local presentará un informe de la administración de los bienes al superior provincial o del vicariato general y el superior provincial o del vicariato general al superior general. (C 298) CR 594 CAPÍTULO XV LEYES DE LA CONGREGACIÓN Petición de dispensa 287Las dispensas de las Constituciones y del Directorio deberán ser pedidas a una autoridad competente, observando las normas de la ley universal. Los superiores mayores no deberán conceder dispensas sin el conocimiento de los superiores inmediatos. (C 305) CR 777
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