Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Directorio — Parte VI 256 Apertura de la votación 262En el capítulo provincial, todos los votos, después de verificar su validez, serán recogidos por los escrutadores, contados, después de abrirlos, los nombres de los elegidos serán leídos públicamente. (C 286) Elección por el capítulo 263En el capítulo habrá no más de cuatro votaciones para la elección de un superior provincial. Cuando en las tres primeras votaciones ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta de los votos, en el cuarto escrutinio aquellos dos candidatos que en la votación anterior recibieron una mayoría relativa de votos sólo tendrán voz pasiva. Si en la siguiente votación ambos obtuvieron un número igual de votos, se procederá de acuerdo con C 267. (C 286) Pérdida del cargo de un superior provincial 264La privación o la remoción del cargo de un superior provincial podrá ser efectuarse por el superior general con el consentimiento de su consejo o a pedido del consejo provincial o al menos después de obtener su opinión, o también por el capítulo provincial, si su decisión es aprobada por el superior general y con el consentimiento de su consejo, de acuerdo con las normas del derecho universal. (C 290) CR 693 Pérdida del cargo de un consejero provincial 265El superior provincial tendrá el derecho de aceptar la renuncia al cargo del consejero provincial con el consentimiento de su consejo, pero dicha renuncia será efectiva después de la aprobación del superior general, con el consentimiento de su consejo y de acuerdo con las normas del derecho universal. (C 290) Cambios en composición de administración 266La vacante de superior provincial será ocupada por su vicario, quien asumirá la administración de la provincia hasta el término del sexenio, observando la norma de D 191. Cuando el oficio de vicario provincial o de alguno

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