Directorio — Parte VI 246 y a los superiores de los vicariatos generales al menos tres meses antes de comenzar el capítulo general. (C 259) CR 663 Forma de convocarlo 220La convocatoria al capítulo se hará con seis meses de anticipación por carta circular. El lugar y la fecha del capítulo general como también las oraciones que deberán rezar los cofrades en su preparación, son designadas por el superior general, con el consentimiento de su consejo y consultando a cada provincia y los vicariatos generales. (C 259) CR 637–638 Término del capítulo general ordinario 221El capítulo general ordinario deberá iniciarse en la fecha especificada dentro del primer trimestre del último año del mandato del gobierno general. (C 259) Forma de realizar el capítulo 222En el capítulo general, además de la ley universal, se deberán observar los principios de las Constituciones, del Directorio y las instrucciones sobre modo de realizar el capítulo general, aprobadas por el capítulo mismo. (C 259) Delegados adicionales 223Además de dos delegados, cada provincia que tenga más de treinta y no más de sesenta cofrades profesos, elegirá un delegado para el capítulo general; aquella que tenga más de sesenta y no más de ciento veinte cofrades profesos, elegirá dos delegados; aquella que tenga más de ciento veinte cofrades profesos, elegirá tres delegados. (C 260) Otros delegados 224En los vicariatos generales, casas y residencias inmediatamente sujetas al superior general, en lo posible que hará un capítulo o al menos una votación para elegir los delegados para el capítulo general. Elegirán un sólo delegado en cada vicariato. Igualmente, un delegado deberá representar, al menos, a diez miembros de votos perpetuos de estas casas y residencias directamente dependientes del
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