Directorio — Parte V 228 como un medio necesario para adquirir el dominio de sí mismo. (C 209) OT 11; CR 110 Libertad conveniente 158A los estudiantes se les deberá conceder ocasionalmente cierta libertad en cuanto a la duración y el modo de oración, y a la observancia de la disciplina. La madurez y la responsabilidad de los jóvenes crecen cuando se les muestra confianza y se les permite una libertad oportuna. (C 209) GE 1; OT 11 CAPÍTULO VII FORMACIÓN DE LOS HERMANOS RELIGIOSOS Formación posterior al noviciado 159Los hermanos religiosos no serán destinados, al terminar el noviciado, a ejercer cargos y deberes mayores y más pesados dentro o fuera de la Congregación, sino se les proporcionará una formación tanto espiritual y doctrinal como profesional y apostólica, según la capacidad intelectual, los talentos y las características de cada uno. La duración y el modo de esta formación serán definidos por los Estatutos provinciales. (C 215) PC 18 Moderador de los hermanos religiosos 160Cada provincia tendrá un moderador de los hermanos religiosos, designado de la misma forma que el prefecto de estudiantes, dotado de buenas cualidades que, por un periodo de al no menos de tres años después de la primera profesión, dirija la formación especial e instrucción de los hermanos religiosos. (C 215)
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