Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Constituciones — Parte VI 172 10) readmisión a la Congregación sin la obligación de repetir el noviciado (CDC 690 § 1); 11) erección y supresión de vicariatos generales; ver C 227; 12) erección de las casas religiosas, previamente obtenido el consentimiento del obispo diocesano o también suprimirlas después de consultarlo con el mismo obispo; ver C 230–233; 13) erección, traslado y supresión de las casas del noviciado; ver C 172; 14) aprobación de informes de administración de bienes; ver D 286; 15) precisión, en tiempo fuera del capítulo general, de un tributo anual para la manutención de la curia general y las instituciones de utilidad común para la Congregación; 16) administración de bienes de acuerdo con D 276; 17) designación del lugar y tiempo del capítulo general y convención general; ver C 258, 275; 18) designación de Estatutos a las asociaciones de la Congregación de los Padres Marianos (C 128; D 87); 19) ordenanzas importantes, disposiciones sobre la implementación de las Constituciones y los asuntos a ser enviados a la Sede Apostólica; 20) manejo también de otros asuntos a resolver, que la ley universal requiere, para que el superior general obtenga el consentimiento de su consejo. (D 255–256, 258) CR 682 Nombramientos 282El superior general después de obtener el consentimiento de su consejo: 1) nombra a procurador general, ecónomo general, secretario general y al prefecto general de formación, y después de su destitución o abandono del cargo o aceptación de la renuncia, nombra a otros cofrades en su lugar (D 101, 197, 256, 258);

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