Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Constituciones — Parte V 142 de este modo, para que el novicio no permanezca fuera del grupo y de la casa del noviciado por más de tres meses, ya sea de forma continua o interrumpida. La ausencia que supere quince días debe complementarse. La ausencia del noviciado por más de tres meses, teniendo en cuenta C 174, implica la invalidez de noviciado. CDC 648 § 1, 649 § 1 Otras condiciones para la validez de noviciado 176Para la validez del noviciado, a excepción de las condiciones contenidas en C 172–175, también se requiere que el candidato: 1) haya cumplido los diecisiete años de edad antes de iniciar el noviciado; 2) esté libre de los impedimentos establecidos por la ley universal (CDC 643 § 1). Antes de ser admitidos al noviciado, los candidatos deben presentar documentos requeridos por el derecho. CDC 643 § 1; CR 55–57 Nombramiento del maestro y su asociado 177El maestro de novicios y su asociado son nombrados por el superior mayor con el consentimiento de su consejo. La duración del mandato del maestro de novicios y de su asociado se especifica en el Directorio (D 127–128). CR 604 Atributos del maestro 178La formación de los novicios debe ser dirigida por un maestro que debería ser sacerdote y profeso de votos perpetuos, distinguido por el conocimiento, la prudencia, la caridad, la piedad y la observancia religiosa, para poder enseñar a los estudiantes, mediante palabra y ejemplo, los caminos de la perfección. (D 129–131) CDC 651 § 1; CR 601 Derechos del maestro 179Solamente el maestro tiene el derecho y el deber de cuidar la formación de novicios y sólo a él le

RkJQdWJsaXNoZXIy MjI2Mw==