Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Constituciones — Parte V 140 superiores, de los formadores o de alguien más, ingresan en la Congregación a indignos o inaptos sin espíritu religioso, que buscan sus propios intereses y no a Jesucristo o aquellos que no tienen ideas y aspiraciones de los fines y del espíritu de la Congregación. Igualmente, los cofrades deben preocuparse excesivamente de despertar vocaciones y aumentar el número de trabajadores en la viña del Señor. Al mismo tiempo, recuerden los responsables que no es lícito por ninguna razón admitir a nadie al postulantado y al noviciado, y menos a la profesión o renovación de los santos votos, a no ser que, después de una cuidadosa ponderación de todos los factores que se consideran en la selección de cada candidato, se pueda presumir con justa probabilidad que él estará capacitado y de hecho podrá llevar a cabo, con la ayuda de la gracia divina, lo pertinente a su vocación. CR 38 Regla general 169Puede admitirse en la Congregación cualquier varón católico que no esté ligado por ningún impedimento y esté movido por recta intención, y apto para soportar las dificultades de la vida en la Congregación. En todo el proceso de admisión a la Congregación se observarán estrictamente las prescripciones de la ley universal (CDC 641–645). (D 112–113) CR 18 Postulantado 170Antes de ser admitido al noviciado, los candidatos deben hacer un postulantado. Es una prueba previa del candidato cuyo propósito es, no solamente formar un juicio de su idoneidad y vocación, sino también completar su formación cristiana si aparenta ser insuficiente para que luego progresivamente el candidato pase de la vida en el mundo a la del noviciado. (D 114–121) CR 42, 47

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