Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Constituciones — Parte II 102 CAPÍTULO II CASTIDAD Por el Reino de los Cielos 40Por el voto de castidad, los cofrades se comprometan a vivir célibes y en perfecta continencia por el Reino de los Cielos, para que ardiendo más en el amor a Dios y a los hombres se dediquen con entusiasmo al servicio de Dios y a las obras del apostolado. Mt 19, 12; CDC 599; PC 12; CR 214 Valor de la castidad 41La castidad consagrada a Dios debe ser de gran estima en toda la Congregación y cultivada como un don precioso de la gracia de Dios, siempre honrado en la Iglesia. Por ese don, los cofrades están más estrechamente unidos con Cristo y Su Virgen Madre, un signo vivo del mundo futuro, ya presente por la fe y la caridad, en el cual los hijos de la resurrección no se casan ni contraen matrimonio. Lc 20, 35–36; PO 16 Condición necesaria 42Los cofrades podrán crecer y perseverar en castidad en tanto y en cuanto sigan a Cristo como al único necesario, uniendo la contemplación de las cosas divinas con el celo apostólico y fomentando el amor a Dios. (D 9) Lc 10, 42; PC 5 Formación y la prueba 43Considerando que la observancia de la perfecta continencia afecta íntimamente a las más profundas inclinaciones de la naturaleza humana, superiores y moderadores cuiden de no aceptar a los candidatos ni permitirles acceder a la profesión de la castidad sin antes tener una verdadera y suficiente probación y que ya tengan la debida madurez psicológica y afectiva. Durante el tiempo de la formación, los formados serán instruidos con claridad y basándose en la doctrina de la Iglesia en cuanto a la excelencia de la castidad evangélica y también en cuanto a la dignidad del

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